sábado, 22 de septiembre de 2007

EL DERECHO A LA SALUD

Lic. Enf. Lida del Carmen Silva Mego
Lic. Enf. Verónica Chávez Rosero
Obst. Juana Quiñonez Cruz
I.- INTRIDUCCIÓN

Entre los derechos de la persona se encuentra el derecho a la protección a la salud, que se ha recogido en los instrumentos internacionales, así como también en nuestra Constitución Política vigente de 1993.

En efecto, en el artículo 25 la Declaración Universal de los Derechos Humanos se prescribe que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Asimismo, en el artículo 7 de la Constitución Política de 1993 se ha prescrito que ”Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

En el presente artículo realizamos algunos comentarios respecto a la situación de la salud de nuestro país, concluyendo que el Estado debe tener una labor más activa para la efectiva vigencia de este derecho fundamental.

II.- EL DERECHO A LA PROTECCIÓN A LA SALUD


Según Paul Hunt (2003), el derecho a la salud incluye tres consideraciones: el derecho a la salud entendida no sólo como dar “atención oportuna y adecuada” sino también como la “posibilidad de disfrutar de los establecimientos, bienes y servicios necesarios para lograr el más alto nivel posible de salud”, como también “los establecimientos, bienes y servicios de salud, deben estar disponibles y ser accesibles, aceptables y de buena calidad”. (1)

Por su parte el profesor Bernales Ballesteros (1999) al comentar el artículo 7 de la Constitución Política peruana de 1993, refiere que “El artículo dice, correctamente, que cada persona tiene derecho a la protección a la salud y no a la salud, porque ésta es un hecho que existe o no, es decir, se tiene buena salud o no. En cualquiera de los dos casos, sin embargo, sí se tiene derecho a su protección” (2)

Consideramos, sin embargo, que a pesar de la positivización del derecho a la protección a la salud en documentos internacionales y en el texto constitucional de 1993, en nuestra realidad este derecho es vulnerado, en varias circunstancias.

En nuestro país observamos la existencia de enormes brechas de desigualdad en las atenciones de salud. Así, por ejemplo, podemos apreciar que en las zonas rurales no existen profesionales de salud que atiendan la demanda de los pobladores, y sólo se tiene acceso a los servicios que tan esmeradamente prestan los técnicos en salud, que a pesar del esfuerzo loable que realizan, no es una garantía de una efectiva y adecuada atención.

Podemos hablar, entonces de una inequidad en la prestación de los servicios de salud, entre las zonas urbanas y rurales.

Por otro lado, como lo señala Bernales Ballesteros (1999) “la salud no sólo engendra el derecho a su protección, sino también el deber de promocionarla y defenderla, se entiende, en todos los planos: individual, familiar y social (...) La persona, la familia o la comunidad no pueden sino estar comprometidos con promocionarla y defenderla. También quiere decir esto que el Estado podrá imponer sanciones a quienes incumplan este deber” (3)

Consideramos que, en realidad, no existe una adecuada y efectiva labor de difusión del derecho a la protección a la salud, pues, por ejemplo, muchas personas conciben que a los servicios de salud prestados por las entidades públicas como un favor, mas no como un derecho fundamental de la persona.

Además, durante el desarrollo de nuestras actividades constatamos la existencia de trato desigual y discriminatorio por algunos profesionales de salud, que tratan mal a los usuarios, sobre todo si son de condición humilde o de zonas rurales.

Por otro lado, constatamos que muchos de los centros públicos de salud están inadecuadamente implementados, en lo referente a medicinas, instrumental técnico y a veces con profesionales no capacitados. Así, por ejemplo, asistimos en la actualidad a continuos y reiterados contagios con el VIH, al haberse utilizado bancos de las instituciones públicas con sangre contaminada, lo que devela en su real dimensión la situación crítica de las instituciones sanitarias en nuestro país.


III.-CONCLUSIONES:

El derecho a la protección a la salud es un derecho fundamental de la persona que se lo ha recogido en instrumentos internacionales y también en nuestro texto constitucional vigente.

Sin embargo, a pesar de la regulación del derecho a la protección a la salud en los textos internacionales y en nuestra Constitución Política, constatamos que este derecho es vulnerado en varias circunstancias. Así, podemos mencionar la inadecuada difusión de la prestación de los servicios de salud; postergación de implementación de los centros públicos de salud de las zonas rurales, en cuanto a infraestructura, personal, medicinas; trato discriminatorio de los profesionales de salud a población humilde y de zonas rurales, contagio con enfermedad infecciosas graves (VIH) con sangre contaminada en las instituciones públicas de salud..

Es necesario que el Estado realice una labor más activa y prioritaria para la real vigencia del derecho a la protección a la salud, buscando que la atención en las instituciones públicas sea disponible, aceptable y de calidad.


IV REFERENCIAS:

1. Ricardo Corcuera, Catalina Hidalgo, Alicia Quintana. “Exigibilidad del derecho a la salud” CIES - Observatorio del Derecho a la salud, CARE-Perú y Defensoría del Pueblo. Primera edición. Lima - Perú. 2006.http://cies.org.pe/es/node/416

2. Enrique Bernales.”La Constitución Política de 1993, Análisis Comparado” Editora RAO. Quinta edición. Julio de 1999.

3. Enrique Bernales. ”La Constitución Política de 1993, Análisis Comparado” Editora RAO. Quinta edición. Julio de 1999.

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